Venezuela Anuncia Aumento del Salario Mínimo y del "Cestaticket Socialista"

Mediante los Decretos N° 3.068 y N° 3.069 publicados en Gaceta Oficial N° 41,231, de fecha 7 de Septiembre de 2017, el Presidente Nicolás Maduro aumentó el salario mínimo mensual en un cuarenta por ciento (40%) y ajusta la base de cálculo del beneficio de alimentación (denominado “Cestaticket Socialista”) a veintiún unidades tributarias (21 U.T.)1 diarias. Tal como informamos en nuestra publicación del mes de mayo, el beneficio de alimentación debe ser pagado en efectivo o mediante abono en la cuenta nómina de los trabajadores. Ambos decretos entrarán en vigencia a partir del 1° de Septiembre de 2017.

Aumento del Salario Mínimo

El nuevo salario mínimo se fijó en la cantidad mensual de ciento treinta y seis mil quinientos cuarenta y cuatro bolívares con dieciocho céntimos (VEF 136,544.18) y en cuatro mil quinientos cincuenta y un bolívares con cuarenta y siete céntimos (VEF 4,551.47) diarios, por jornada diurna.

El salario mínimo para los adolescentes aprendices se fijó en la cantidad mensual de ciento dos mil cuatrocientos ocho bolívares con catorce céntimos (VEF 102,408.14) y tres mil cuatrocientos trece bolívares con sesenta céntimos (VEF 3,413.60) diarios, por jornada diurna.

Pago en efectivo

El salario mínimo deberá ser pagado en dinero en efectivo y no formará parte del mismo ningún tipo de salario en especie.

Monto fijo del salario mixto

El monto fijo de un trabajador que devengue un salario mixto,2 no deberá ser menor al monto del nuevo salario mínimo. Por ejemplo, si un trabajador percibe un salario fijo más un salario variable o un salario fluctuante, aquél no podrá ser menor a VEF 136,544.18.   

Monto mínimo de las pensiones y Bono Especial para pensionados

El nuevo salario mínimo se establece como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y pensionados de la administración pública nacional y de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

Adicionalmente, los pensionados recibirán una bonificación especial (denominado "Bono Especial de Guerra Económica") de cuarenta mil novecientos sesenta y tres bolívares con veinticinco céntimos  (VEF 40,963.25). El ingreso mínimo que recibirán los pensionados asciende a la cantidad de ciento setenta y siete mil quinientos siete bolívares con cuarenta y tres céntimos (VEF 177,507.43).

Relación de trabajo a tiempo parcial

Se someterá a lo dispuesto en el artículo 172 de la LOTTT, es decir, se pagará el equivalente a la alícuota de tiempo trabajada.

Implicaciones en cotizaciones y beneficios laborales

Impacto económico del aumento de salario mínimo en los siguientes beneficios o aportes en el régimen laboral venezolano:

Beneficios

Tope del beneficiario

1° de Septiembre de 2017

Guardería

5 salarios mínimos

Tienen derecho al beneficio de guardería los trabajadores que devenguen un salario igual o inferior a VEF 682,720.90. Empleadores deben pagar, directamente al centro de educación, por lo menos el 40% del salario mínimo mensual, que equivale a VEF 54,617.67, a los fines de cumplir con el beneficio de guardería. Este pago no será considerado salario.

Aporte

Tope de las contribuciones

1° de Septiembre de 2017

Seguro Social Obligatorio

5 salarios mínimos

Empleadores y empleados deben contribuir mensualmente al IVSS.  El empleador está obligado a retener y a pagar las contribuciones del empleado. Todas las contribuciones son calculadas con base en un porcentaje del salario normal del empleado y hasta un máximo de cinco salarios mínimos mensuales (VEF 682,720.90). Los empleados están obligados a contribuir con el 4% de su salario y los empleadores deberán contribuir entre el 9% y el 11% del salario, de acuerdo con el riesgo ocupacional que la ley le asigne a la actividad económica del empleador.

Régimen Prestacional de Empleo

10 salarios mínimos

Las contribuciones también son calculadas con base en un porcentaje del salario normal del empleado.  Los empleadores deben contribuir con un monto igual al 2% del salario normal del empleado y deberá retener y pagar al IVSS la contribución del empleado, la cual es del 0.5% de su salario normal.  El tope de la base imponible para el pago de estas contribuciones asciende a diez salarios mínimos mensuales (VEF 1,365,441.80).

Sanciones

El pago de un salario inferior y/o cuando no se pague oportunamente en la respectiva semana o quincena, acarreará una multa que oscila entre el equivalente a ciento veinte unidades tributarias (VEF 36.000,00) y trescientos sesenta unidades tributarias (VEF 108.000,00).

AUMENTO DE LA BASE DE CÁLCULO DEL "CESTATICKET SOCIALISTA"

La nueva base de cálculo para el pago del "Cestaticket Socialista" es de seiscientos treinta unidades tributarias  (630 U.T.) al mes, o el equivalente a veintiuna unidades tributarias (21 U.T.) por día y a razón de treinta (30) días por mes. Esto representa un monto único diario de seis mil trescientos bolívares sin céntimos  (VEF 6,300.00) y un monto único mensual de ciento ochenta y nueve mil bolívares sin céntimos (VEF 189.000,00).

Pago en efectivo o abono en cuenta

Según la Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras, el empleador tiene la obligación principal de suministrar a sus trabajadores una comida balanceada por cada día de trabajo. Esta obligación puede ser cumplida por el suministro de la comida, a través de un servicio de comedor y la ley también establece que el empleador podrá, de forma alternativa, cumplir con el beneficio de “Cestaticket Socialista” mediante la provisión de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación por el equivalente al monto único mensual anteriormente mencionado.

No obstante y además del ajuste en el monto único mensual, el Decreto N° 3.069 dispone que el beneficio de "Cestaticket Socialista" debe ser pagado en efectivo o mediante abono en la cuenta nómina, tal como fue establecido en el mes de mayo de 2017, debiendo informar al trabajador el monto que corresponde por los días laborados en recibo separado e indicando que no tiene incidencia salarial. En consecuencia, el empleador no podrá deducir ninguna cantidad del monto pagado por "Cestaticket Socialista", salvo que el trabajador lo autorice.

Pago adicional del "Cestaticket Socialista" para empresas con comedor

Desde agosto de 2016, las empresas que garanticen el “Cestaticket Socialista” mediante un servicio de comedor, están obligadas a pagar a los trabajadores, de forma adicional, el monto único mensual de VEF 189.000,00. Este monto es temporal, puesto que deberá ser pagado mientras dure la emergencia económica en Venezuela. Esta obligación se mantiene en el actual Decreto N° 3.069, pero deberá cumplirse a través del pago en efectivo o mediante abono en la cuenta nómina.

Sanciones

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras contempla que el incumplimiento en el otorgamiento del beneficio de "Cestaticket Socialista" por parte del empleador, será sancionado con multa de entre diez unidades tributarias (Bs. 3.000,00) y cincuenta unidades tributarias (Bs. 15.000,00) por cada trabajador afectado.


See Footnotes

1 La "Unidad Tributaria" es una medida que mantiene actualizados, año tras año, los montos de las tasas y penalidades establecidas en las leyes venezolanas, en lugar de fijarlas en moneda local y someterlas a índices de inflación. El monto de la "unidad tributaria" es decidido cada año por el Ejecutivo Nacional y publicado en la Gaceta Oficial.

2 Un "salario mixto" incluye dos componentes: (1) un salario por hora comúnmente llamado "salario fijo" o "parte fija", en razón de que el salario normalmente se mantiene en el mismo valor y sólo puede variar si el empleado ha trabajado una gran cantidad de horas extras, y (2) una cantidad establecida por trabajo a destajo. Este último componente se denomina comúnmente "salario variable" o "parte variable".

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