Reforma Parcial del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras

El hecho de facultar a los patronos a pagar el beneficio de alimentación en efectivo, en la misma oportunidad del pago del salario, podría generar el riesgo de que en el futuro el mismo, pierda todas las características no salariales que poseía y pudiese ser exigido como salario por los trabajadores que lo hayan recibido de esa forma.

El 14 de julio de 2011 fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.713, la Reforma Parcial del Reglamento de la Ley de Alimentación para Trabajadores y Trabajadoras ("Reglamento"). El Reglamento, desarrolla las condiciones para el otorgamiento del beneficio de alimentación, contemplado en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras (25 de abril de 2011).

Los aspectos más relevantes de la reforma consiste en ampliación de los sujetos obligados a conceder el beneficio, a todos los empleadores independientemente del número de trabajadores y la posibilidad de pagar el beneficio en dinero efectivo, sin mayor formalidad que un simple recibo de pago.

En efecto, la reforma del Reglamento consiste en lo siguiente:

1. Patronos obligados: Todos los empleadores están obligados a otorgar el beneficio de alimentación a los trabajadores beneficiarios, independientemente del número de trabajadores que contraten. Anteriormente solamente los patronos con más de veinte trabajadores estaban obligados a conceder el beneficio de alimentación.

2. Otorgamiento del Beneficio de alimentación en dinero en efectivo o su equivalente: La reforma del Reglamento desarrolla la excepción al pago del beneficio de alimentación en dinero efectivo, al indicar que en caso de que el beneficio de alimentación se pague al trabajador en dinero efectivo, el mismo debe constar debidamente en el recibo de pago respectivo y que la oportunidad de pago debe ser dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del mes respectivo.

3. Disposiciones relevantes suprimidas:

3.1. Se elimina la disposición referida a la no suspensión del otorgamiento del beneficio de alimentación por la no prestación del servicio, por causas no imputables al trabajador, que figuraba en el Reglamento derogado bajo el articulo 19.

3.2. Se elimina la disposición referida a la facultad otorgada a las Inspectorías del Trabajo, para autorizar la entrega de beneficios sociales con carácter similar, en aquellos lugares que no se pueda otorgar el beneficio de alimentación de acuerdo a las modalidades de la Ley de Alimentación, el cual figuraba en el Reglamento derogado bajo artículo 31.

3.3. Se elimina la disposición referida a que la disminución del número de veinte (20) trabajadores no exime al patrono de cumplir con el otorgamiento del beneficio de alimentación, el cual figuraba en el Reglamento derogado bajo artículo 37.

4. Organismos facultados: El Reglamento confirma al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Alimentación y el INDEPABIS como los organismos facultados por la Ley de Alimentación para inspeccionar las obligaciones previstas en la mencionada Ley; realizar la advertencia previa con las subsanaciones respectivas; e imponer sanciones monetarias o cierre temporal de la empresa.

5. Sanciones: Se mantienen los topes de la unidad tributaria que oscila entre veinticinco (25) hasta cincuenta (50) unidades tributarias. Finalmente se mantiene el plazo máximo de treinta 30 días para el cierre temporal de la empresa en caso de incumplimiento.

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