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El 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General de México declaró emergencia sanitaria debido a la epidemia generada por el coronavirus (“COVID-19”). El 31 de marzo, la Secretaría de Salud publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación un acuerdo para establecer las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus COVID-19. En particular, el Acuerdo suspende todas las actividades no esenciales desde el 30 de marzo hasta el 30 de abril de 2020 (“Periodo de Suspensión).
Se consideran actividades “esenciales” y por lo tanto podrán continuar en funcionamiento las siguientes:
- Aquellas directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria como son actividades en el sector médico, paramédico, administrativo y de apoyo a todo el Sistema Nacional de Salud. También las que participen en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, producción y distribución; la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de residuos peligrosos biológicos-infecciosos; así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención;
- Las de los sectores fundamentales de la economía como son
- financieros;
- de recaudación tributaria;
- distribución y venta de energéticos;
- gasolineras y gas;
- generación y distribución de agua potable;
- industria de alimentos y bebidas no alcohólicas;
- mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados;
- servicios de transporte de pasajeros y de carga;
- producción agrícola, pesquera y pecuaria;
- agroindustria,
- industria química,
- productos de limpieza;
- ferreterías;
- servicios de mensajería;
- guardias en labores de seguridad privada;
- guarderías y estancias infantiles,
- asilos y estancias para personas adultas mayores,
- refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos;
- telecomunicaciones y medios de información;
- servicios privados de emergencia,
- servicios funerarios y de inhumación,
- servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales;
- logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles)
- actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación
- actividades necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegure la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: (a) agua potable; (b) energía eléctrica; (c) gas; (d)petróleo; (e) gasolina; (f) turbosina; (g) saneamiento básico; (h) transporte público; (i) infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más.
En los centros de trabajo donde se realizan estas actividades esenciales, se deberán implementar diversas medidas de salubridad.
El resguardo domiciliario deberá cumplirse de manera estricta por:
- personal mayor de 60 años de edad,
- en estado de embarazo o postparto, o
- con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial.
Al terminar el periodo de suspensión se determinarán lineamientos para el regreso escalonado da las actividades laborales.
El gobierno federal ha hecho un llamado a las empresas a pagar el cien por ciento del salario de los trabajadores que no laboren durante el Periodo de Suspensión, sin ningún fundamento legal.
La Ley Federal del Trabajo establece en sus artículos 427 y 429 que cuando se declare una suspensión de labores por la autoridad sanitaria, el patrón debe pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un salario mínimo general vigente por cada día de suspensión, sin exceder de un mes.
La declaratoria de emergencia sanitaria decretada encuadra precisamente en lo dispuesto por estos artículos; sin embargo con la finalidad de que las empresas carguen con todo el costo económico, el gobierno señala que la emergencia sanitaria se debe a una causa de fuerza mayor, para pretender obligar a las empresas a pagar el cien por ciento del salario durante el Periodo de Suspensión.
Es importante mencionar que la causa de fuerza mayor, de acuerdo con la propia ley, debe ser determinada por la Junta de Conciliación y Arbitraje, previo procedimiento que se agote ante la misma a solicitud del patrón. En este momento las Juntas de Conciliación y Arbitraje de todo el país se encuentran cerradas y no aceptan solicitudes de declaratoria de fuerza mayor para llevar a cabo la suspensión o terminación colectiva de las relaciones de trabajo.