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El 20 de enero del año en curso, se resolvió en sesión ordinaria de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la contradicción de tesis sustentada entre diversos tribunales colegiados, respecto a la constitucionalidad de la reforma al artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, particularmente por cuanto hace a sus párrafos segundo y tercero, relativos a limitar el cómputo de salarios caídos a doce meses en los juicios laborales iniciados después del 01 de diciembre de 2012.
Tras reconocerse la contradicción de tesis, y procediendo a su estudio, la Segunda Sala del Alto Tribunal decidió, con tres votos a favor y dos en contra, confirmar el criterio original que adoptó este órgano, el cual sostiene que limitar a doce meses el pago de salarios vencidos en casos de indemnización por despido injustificado en un juicio laboral, no transgrede el principio de progresividad que tutela el artículo 1º constitucional ni es violatorio de derechos humanos.
En virtud de esta resolución, se mantiene el texto íntegro del citado artículo, limitando los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, a cuyo término, de no haber concluido el procedimiento, se pagarán también los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago. Es preciso señalar que si el actor fallece durante el trámite del juicio, el cómputo de salarios caídos se suspenderá de igual modo.
Este criterio, al ser resuelto y emitido por la Segunda Sala, tiene carácter de jurisprudencia y es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional. El texto íntegro de la tesis en comento será publicado en el Semanario Judicial de la Federación para su consulta y datos de localización.
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