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El 31 de julio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Protocolo para la Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo existentes. Este protocolo requiere que los Contrato Colectivos de Trabajo depositados antes las Juntas de Conciliación y Arbitraje sean legitimados, de lo contrario, se tendrán por terminados.
Dicho protocolo emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (‘STPS’) estará vigente a partir del día siguiente a su publicación hasta en tanto no entre en funciones el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, es decir, hasta el 1º de mayo de 2021, conforme a lo ordenado en la reforma a la Ley Federal del Trabajo. Este protocolo establece que el contenido del contrato colectivo de trabajo deberá ser aprobado por la mayoría de los trabajadores cubiertos por el mismo, a través de una consulta en la cual los trabajadores ejercerán su voto, libre y secreto, para que el contrato colectivo pueda estar legitimado ante la autoridad.
El procedimiento para la legitimación de un contrato colectivo de trabajo iniciará a solicitud del sindicato titular del contrato colectivo de trabajo, quien deberá dar aviso a la STPS, mediante el sitio web establecido para dicha finalidad. En dicho aviso el sindicato deberá proporcionar información acerca de éste, del patrón, del contrato colectivo de trabajo y de la consulta que se realizará a los trabajadores para determinar si la mayoría de éstos respalda el contrato colectivo de trabajo.
La consulta podrá realizarse con la presencia y verificación por parte de un fedatario público o con la verificación de una autoridad laboral.
El sindicato proporcionará una lista de empleados con derecho a votar, excluyendo de dicha lista a los trabajadores de confianza o que ingresen con posterioridad a la fecha en que se presentó el aviso a la STPS. Asimismo, tendrán derecho a votar los trabajadores que hayan sido despedidos durante los tres meses previos a la presentación del aviso, a excepción de aquellos que hayan dado por terminada de manera voluntaria su relación de trabajo.
Asimismo, el Sindicato deberá dar aviso a la STPS del resultado de la votación dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en la que se realizó la consulta. En caso de intervención de un fedatario público en la consulta, deberá incluirse en dicho aviso la fe de hechos correspondiente.
Si la STPS advierte que se desprenden irregularidades en el procedimiento, ésta lo declarará nulo. Si la STPS no realiza observaciones durante los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que el sindicato dé aviso del resultado, el contrato colectivo se tendrá por legitimado, pudiendo el sindicato solicitar a la STPS la constancia de legitimación.
Si el contrato colectivo de trabajo sujeto a votación no cuenta con el apoyo mayoritario de los trabajadores, dicho contrato se tendrá por terminado, conservándose en beneficio de los trabajadores las prestaciones y condiciones de trabajo contempladas en el contrato colectivo que sean superiores a la ley.
La STPS podrá solicitar a las Juntas de Conciliación y Arbitraje que exhorten a los sindicatos que tengan contratos colectivos de trabajo depositados ante éstas para que legitimen sus contratos colectivos que, en caso de no hacerlo antes del 1º de mayo de 2023, el contrato colectivo de trabajo se tendrá por terminado.
Resulta preciso señalar que el proceso de legitimación de los contratos colectivos de trabajo es totalmente independiente de las revisiones salariales e integrales que deban depositarse, por lo que se prevé que las Juntas de Conciliación y Arbitraje continúen aceptando convenios de revisión sin requerir la legitimación del contrato colectivo de trabajo respectivo.