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El 12 de noviembre de 2020, el Presidente Andrés Manuel López Obrador formalizó la presentación de su iniciativa para reformar diversas leyes en materia de subcontratación. Durante su conferencia diaria informó que el alcance de este proyecto incluye la modificación de disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (“LFT”), la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Código Fiscal de la Federación (“CFF”), la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Este proyecto de reforma tendrá que pasar por el proceso legislativo bicameral antes de ser publicado en el Diario Oficial de la Federación e iniciar sus efectos, sin embargo, el partido político del Presidente, Morena, cuenta con mayoría en ambas cámaras, por lo que se espera que la propuesta turnada inicialmente a la Cámara de Diputados no reciba mucha oposición ni reservas importantes sobre los artículos que toca.
Las modificaciones propuestas versan puntualmente sobre temas de subcontratación. Es así que dentro de los cambios a la LFT se prevé derogar los artículos 15-A a 15-D, los cuales habían sido introducidos en la reforma de Diciembre de 2012, precisamente para definir y reglamentar la subcontratación. En cambio mediante la presente reforma se prohíbe expresamente la subcontratación entendida como “proporcionar o poner a disposición trabajadores propios en beneficio de otra persona”.
Conforme al proyecto presentado, se permitirá que un contratista preste servicios o ejecute obras de carácter especializado que no formen parte del objeto social ni de las actividades económicas de la beneficiaria, y siempre que el contratista se encuentre debidamente autorizado como prestador de servicios especializados por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS”).
Del mismo modo, se contempla que en caso de incumplimiento del contratista de cualquiera de sus obligaciones laborales, de seguridad social, e incluso fiscales, el beneficiario será considerado responsable solidario.
Otro de los cambios planteados es restringir la posibilidad de realizar sustituciones patronales salvo que exista una transferencia de activos entre las partes, no bastando con que los accionistas sean en su mayoría los mismos entre una empresa y otra.
Dentro de las obligaciones que se amplían para los contratistas es la de reportar periódicamente al Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”) y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (“Infonavit”) los contratos de prestación de servicios especializados. En caso de presentar información extemporánea se podrán imponer multas que van de las 500 a las 2,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (“UMA”, actualmente con un valor de $86.88 pesos, cantidad que se actualiza en febrero de cada año) por lo que las multas podrían versar entre $43,440 y $173,760 pesos.
En materia fiscal, las leyes del impuesto sobre la renta y la del impuesto al valor agregado prohíben la deducción o acreditamiento (según corresponda) de los impuestos relacionados con subcontratación o de contratistas que no cuenten con la autorización de la STPS.
Por cuanto hace a la vigilancia del cumplimiento de estas disposiciones, la STPS, el IMSS y el Infonavit coordinarán esfuerzos para poder practicar inspecciones de manera indistinta y compartir información entre los tres organismos, incluso pudiendo dar vista a las autoridades fiscales en caso de encontrar irregularidades.
A la empresa que se niegue a recibir una inspección, se le emplazará para que presente la información requerida directamente ante la autoridad solicitante, independientemente de la multa a la que pueda ser acreedora. En caso de encontrarse que en una empresa se realiza subcontratación de personal, la multa que puede señalarse tanto al contratista como al beneficiario va de las 2,000 a las 50,000 veces el valor de la UMA, es decir entre $173,760 pesos y $4,344,000 pesos.
Adicionalmente, se tipifica como delito de defraudación fiscal utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, o realizar subcontratación de personal. La pena prevista es de 3 meses a 9 años de prisión, dependiendo de la cuantía de defraudación.
Se prevé que la reforme entre en vigor el día siguiente de su publicación, con excepción de las reformas a las leyes fiscales, las cuales entrarían en vigor el 1 de enero de 2021.
Dentro de los cuatro meses siguientes a la entrada en vigor, la STPS deberá expedir las disposiciones de carácter general incluyendo los requisitos y procedimientos para la autorización como prestadora de servicios especializados.
Esta reforma en materia de subcontratación requeriría que las empresas analicen la necesidad de realizar una reestructura corporativa, modificar sus prácticas internas y evaluar la forma en la que se utilizan prestadores de servicios para desarrollar sus actividades.
Seguiremos actualizando conforme vaya surgiendo información adicional.